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Reforma federal a pensiones no implicará costos adicionales para empresas o trabajadores

  • La Iniciativa del gobierno federal no modifica en nada los beneficios y derechos de la pensión calculada bajo Ley 1973.
  • Podría implicar una carga fiscal a largo plazo: especialistas de WTW.

 

POR Redaccion, 13:00 - 20 de Febrero del 2024
Reforma federal a pensiones no implicará costos adicionales para empresas o trabajadores

En opinión de Jorge Alarcón, líder de Retiro de WTW, la recién anunciada reforma a las pensiones de seguridad social, dada a conocer por el gobierno federal el pasado 5 de febrero, no implicaría, en principio, costos adicionales para las empresas ni para los trabajadores por incremento de cuotas ni impuestos, además de que solo es aplicable a los trabajadores que cotizaron al IMSS por primera vez, a partir del 1 de julio de 1997 o al ISSSTE en el régimen de cuentas individuales.

La Iniciativa del gobierno federal no modifica en nada los beneficios y derechos de la pensión calculada bajo Ley 1973, destaca en un comunicado de la compañía dedicada a la consultoría, corretaje y soluciones.

El flujo real, en caso de aprobarse esta iniciativa, será significativa solo después de unos 15 años, ya que antes de ese periodo, la gran mayoría de los trabajadores que se pensionen por vejez se habrían inscrito al IMSS por primera vez antes del 1 de julio de 1997.

Por lo tanto, el financiamiento de la propuesta, probablemente será suficiente en los primeros años de su implementación (ocho o más, inclusive), aunque a largo plazo”, subraya Alarcón.

Y es que, el régimen de 1997 tuvo una importante mejora por el incremento de aportaciones que se está efectuando de manera gradual y la disminución en las comisiones que cobran las AFORES, concluyendo que el sistema es sólido para que el sistema cubra las necesidades básicas.

Para los especialistas de WTW, la propuesta del mandatario deberá contemplar los siguientes detalles en caso de que sea aprobada y publicada:

  • Evitar las posibles diferencias de equidad que pudiera causar entre asegurados que cotizaron por primera vez antes y después del 1 de julio de 1997.
  • Especificar el criterio de reconocimiento del último sueldo del trabajador, así como mecanismos para evitar que éste no sea representativo de la carrera laboral del trabajador, en especial de los últimos años.

 

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