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Tu jubilación, ¿bajo qué ley? Claves para saber si te toca la del '73 o la del '97

  • Existen dos opciones de jubilación, una es hacerlo bajo la ley del ´73, que ofrece muchos más beneficios, pero no todos lo pueden hacer, porque hay que cumplir con varios requisitos, o hacerlo bajo la ley del ’97, que sí o sí, la persona debe contar con ahorro previo.
  • Es muy importante saber seleccionar la Afore para que brinde los mejores rendimientos y pocas comisiones.

POR Redaccion, 21:05 - 28 de Abril del 2025
Tu jubilación, ¿bajo qué ley? Claves para saber si te toca la del '73 o la del '97

Las personas que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, que ya cuenten con 500 semanas cotizadas (mínimo), que cumplan al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez y sin que hayan dejado de cotizar previo a esta solicitud excediendo su conservación de derechos, sí podrán ´gozar´ del beneficio de la ley del ´73 e, incluso, incrementar su pensión a través de la Modalidad 40.

Así lo explica Jorge Alarcón, Líder de Retiro de WTW, quien agrega que esta opción aplica antes de la jubilación, aportando voluntariamente recursos al Seguro Social, principalmente en el área de cesantía, vejez y retiro y en gastos médicos después de la jubilación; es decir, para pensionados.

Enfatiza que para estar inscrito en la Modalidad 40, no se deberá estar trabajando, porque justo este tipo de modalidad es básicamente para mantener los derechos y, si se tiene derecho a la Ley del ´73, incrementar el monto de la pensión.

La Ley del ´97, por su parte, lleva más de 25 años de existencia y destaca por ofrecer un monto mucho menor de pensión que la de la ley del ´73´ y “obligando” a una jubilación a través de una Afore que funciona mediante una aseguradora que el pensionado elige, y que será la encargada de entregar mensualmente la pensión que le corresponde de manera vitalicia.

Es importante mencionar que en la Ley del ´73 se toma en cuenta para la jubilación el sueldo que se percibió en los últimos cinco años, no así en la Afore, porque en ésta cuenta el historial de sueldos percibidos durante toda la vida laboral, con las aportaciones que el patrón (90 por ciento) y el empleado (10 por ciento) hicieron.

Para el especialista, las personas cuya única opción es jubilarse a través de la Ley del ´97, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

  • Cuidar que el patrón les esté haciendo las aportaciones correctas, que sea de acuerdo al salario que se percibe de forma completa
  • Elegir la mejor Afore, que brinde los mejores rendimientos, pero que esos rendimientos sean constantes (la CONSAR publica periódicamente una lista de las cinco mejores)
  • Darle seguimiento a la Afore seleccionada, revisar cada año, por lo menos, que siga dando los mejores rendimientos y que emita los estados de cuenta respectivos
  • Cuando llegue el momento de la jubilación, checar qué aseguradoras ofrecen más, algunas dan adicionalmente un seguro de vida, por ejemplo. 

La Ley del ´97 también ofrece opciones que son, una pensión mensual vitalicia, que la maneja la compañía de seguros, y un plan de retiros programados, que significa que la AFORE te pagaría una mensualidad, por el tiempo que se tarde en acabarse los recursos de tu cuenta, recalculando cada año el valor de la mensualidad.

“La diferencia es que en la primera se está administrando un riesgo, manejado por la aseguradora, de que el pensionado pueda vivir 80, 90 o 100 años, si se acaba el recurso, tendrá que echar mano de sus reservas para seguir pagando la pensión, pero si muere antes y no hay beneficiario, el dinero pasará a manos de la aseguradora.

En el segundo caso, el recurso se entregará mensualmente hasta que se agote el mismo, es importante mencionar que la mensualidad se recalcula cada año, por lo que tenderá a disminuir hasta acabarse, si llegase a sobrar dinero por el fallecimiento del titular, los beneficiarios recibirán el sobrante más lo contratado en el seguro de supervivencia”, explicó Jorge Alarcón.

Si se está en Ley ´73, hay que cuidar las semanas cotizadas, añadió, el promedio de sueldo de los últimos cinco años, no pedir ayuda de desempleo porque resta las semanas cotizadas, que valen más que el dinero que pueden dar, o la ayuda de matrimonio, que no resta semanas pero el dinero realmente viene de tu saldo en la AFORE, y tratar de inscribirse en Modalidad 40. 

Respecto a la Ley ´97, y a pesar de que se está incrementando la aportación a la Afore y a pesar de que ya hay un nuevo límite de pensión a los 65 años, se van a necesitar recursos adicionales, por lo que es muy importante el ahorro, que aquí se vuelve indispensable”.

 

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