Además de ser un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México e implica repartir el 10 por ciento de las utilidades netas, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), también es una muestra del buen rumbo de las empresas; es decir, muestra buena salud financiera.
“Es una gran oportunidad para reconocer el esfuerzo y compromiso de los equipos de trabajo, y que nuestros colaboradores se sienten motivados y comprometidos con el crecimiento de la empresa. Ayuda a solidificar la cultura organizacional de la empresa al mismo tiempo que vela por el bienestar del equipo que trabaja para ella”, señala Salvador De Antuñano, Human Resources Director de Adecco México.
De acuerdo con Salvador, el pago de las PTU no debe de considerarse “solo un trámite anual”, sino también como una oportunidad para fortalecer el vínculo con los colaboradores y reforzar la fidelización: “Vivimos momentos en el que cuidar del Capital Humano en las empresas no es un ‘extra’, es una necesidad estratégica, por lo que atraer y fidelizar a los colaboradores ya no depende únicamente de sueldos y prestaciones, sino también de hacer que las personas se sientan valoradas y respaldadas por sus empresas”.
Según el directivo: “es importante que las empresas cumplan con el reparto de utilidades en tiempo, pero es mejor si acompañan esta entrega, de una estrategia de fidelización más amplia que incluya una comunicación clara, educación financiera o incluso retroalimentación respecto a los objetivos comunes de las áreas de trabajo”.
El cálculo del reparto se divide en dos partes iguales: La primera mitad se distribuye en partes iguales entre todos los trabajadores, tomando en cuenta los días trabajados durante el año. La segunda mitad se reparte proporcionalmente según el salario percibido por cada trabajador durante el mismo período.
Sin embargo, es importante saber que no todos los trabajadores reciben PTU ni todas las empresas están obligadas a pagarlo. Los directores, administradores y gerentes generales están excluidos, así como los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año. Igualmente, aquellas empresas de nueva creación que se encuentran en su primer año de funcionamiento están exentas de pagarlo.
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