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Avalan reforma a la Ley del Seguro Social que regula los retiros parciales por desempleo

  • Si la cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5 por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • El dictamen se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

POR Redaccion, 13:46 - 25 de Junio del 2025
Avalan reforma a la Ley del Seguro Social que regula los retiros parciales por desempleo

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó —en lo general y en lo particular— la reforma al artículo 191 de la Ley del Seguro Social, la cual fija reglas más claras para los retiros parciales por desempleo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El dictamen subraya la necesidad de que las personas aseguradas puedan disponer de una parte de su ahorro cuando pierden su empleo, a fin de cubrir necesidades básicas mientras se reincorporan a la vida laboral. Sin embargo, también advierte prácticas irregulares:

  • Promotores cobran hasta 30 % del retiro (o sumas de hasta 10 000 pesos) a los trabajadores.
  • Simulación de altas temporales con salarios artificialmente elevados para maximizar el monto de retiro, afectando la validez de semanas cotizadas y mermando los fondos de las subcuentas.

Para combatir estos fraudes, la CONSAR, el IMSS y la operadora ProceSAR han implementado filtros que verifican que el salario con el que se tramita el retiro coincida con el último salario base real, protegiendo así el patrimonio de los trabajadores.

Esta reforma establece que si la cuenta individual del trabajador tiene al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de 12 bimestres de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su salario base de cotización promedio de las últimas 52 semanas, con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual.

Además, para proteger los recursos de las personas trabajadoras y los procesos de administración del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se elimina el tercer párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo en cuestión, lo que permitirá garantizar apropiadamente la disposición de los recursos.

En él se especifica que: “El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a)”.

El documento expone en el régimen transitorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones para la debida operación del contenido de la reforma.

Subraya que en materia de trabajo se debe contar con un mecanismo que garantice que las personas aseguradas cuenten con la posibilidad de retirar parcialmente parte del ahorro de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por motivo de desempleo para afrontar las necesidades de subsistencia en tanto restablece su vida laboral activa por razón de una eventualidad que puede poner en riesgo su poder adquisitivo, autonomía financiera y, con ello, las obligaciones de alimentación, vestido, vivienda, entre otras, para sí mismos o para sus dependientes económicos, mismas que ya se encuentran reguladas en la legislación de la materia correspondiente.

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