En un contexto donde la transparencia y el cumplimiento son valores clave, una mala decisión en la cadena de suministro puede tener consecuencias duraderas.
Para Francisco Martínez Domene, líder de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), la contratación de proveedores certificados y con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) vigente ya no es únicamente una obligación legal, sino una decisión estratégica clave para la sostenibilidad de los negocios. En el actual entorno laboral, subraya, cuando un proveedor incumple, las consecuencias recaen directamente en la empresa contratante.
El REPSE constituye un mecanismo básico de control y puede verificarse directamente en el portal oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Omitir este requisito expone a las organizaciones a sanciones que van de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de generar responsabilidades laborales y fiscales adicionales.
En este contexto, la AMECH se posiciona como un referente para las empresas que buscan operar con seguridad jurídica y responsabilidad social, al tiempo que hace un llamado a privilegiar la contratación de proveedores certificados, con procesos sólidos de cumplimiento, a fin de evitar riesgos legales, financieros y reputacionales.
“Más allá de las multas, contratar proveedores no certificados o sin procesos adecuados de evaluación puede derivar en litigios, cancelación de contratos, auditorías fiscales, así como en la pérdida de reputación y de confianza por parte de clientes, inversionistas y colaboradores”, enfatiza Martínez Domene.
Datos de la STPS, en coordinación con el IMSS, el SAT y el Infonavit, indican que se han realizado más de 3 mil acciones de inspección en materia de outsourcing, lo que ha derivado en la imposición de multas por más de 27 millones de pesos a empresas que incumplen la legislación vigente.
La normativa es clara: los servicios especializados no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario. Cuando esta disposición no se cumple, los pagos realizados al proveedor carecen de efectos fiscales, sin perjuicio de sanciones que pueden alcanzar varios millones de pesos. A ello se suman obligaciones informativas ante el IMSS (ICSOE), el Infonavit (SISUB) y el SAT, cuyo incumplimiento también conlleva sanciones económicas relevantes.
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