En días previos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 446 votos a favor, en lo general y en lo particular con cambios, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para regularizar el trabajo relacionado con propinas, siempre con la certeza del cumplimiento del principio de progresividad de los derechos de las personas trabajadoras.
Establece que en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, y no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria.
De acuerdo con un comunicado del reciento legislativo, los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse en función del tiempo y actividad, entre los trabajadores que las generen. La distribución se hará por parte de los propios trabajadores.
Destaca que la propina además de un porcentaje voluntario de la consumición es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.
La alimentación que se proporcione a los trabajadores en hoteles, restaurantes, bares, otros establecimientos análogos y en los que corresponda, deberá ser sana, abundante y nutritiva. La protección y seguridad para los trabajadores deberá cumplir las normas oficiales respectivas y las disposiciones legales aplicables.
Precisa que los inspectores del trabajo tendrán la atribución y el deber de verificar que la distribución de las propinas sea en función del tiempo y actividad que realicen los trabajadores que las generen. En caso de que existan discrepancias entre los trabajadores, inspectores los implementarán mecanismos de conciliación para alcanzar un acuerdo que garantice su distribución.
En el documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modifica los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la Ley Federal del Trabajo.
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