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¿Qué hacer si no recibes tu aguinaldo?

Se calcula con base en el sueldo diario que percibe cada empleado; se divide el sueldo mensual entre 30 días y el resultado obtenido se multiplica por los días que corresponden, contemplando que como mínimo se deben dar 15 días de salario.

POR Redaccion, 13:00 - 15 de Diciembre del 2023
¿Qué hacer si no recibes tu aguinaldo?

Por ley, el aguinaldo debe ser pagado como límite el 20 de diciembre y corresponde a un mínimo de 15 días de salario, recordó Salvador De Antuñano, Director de Recursos Humanos de Grupo Adecco México.

Si el patrón hace un pago incompleto, no cubre la prestación o lo hace de forma extemporánea, los trabajadores tienen derecho a presentar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), con un plazo no mayor de un año, tras el cual la queja quedará sin efecto.

La Profedet interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, que, a su vez, interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Para los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo, que lo otorguen incompleto o de forma tardía, la ley contempla una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo.

Precisó que quienes tienen derecho al aguinaldo son todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales o trabajadores del campo.

La remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio y de seguros, los vendedores y otros semejantes, al ser considerados por la Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios.

La excepción son las personas contratadas por honorarios, que se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato civil y, por ende, no tienen derecho al aguinaldo, a menos que puedan comprobar que prestan su servicio a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal de ocho horas diarias.

De acuerdo con la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el aguinaldo no está gravado con este impuesto siempre y cuando no rebase los 30 días de salario mínimo.

Es importante señalar que no se puede pagar en partes ni en especie, es decir, con mercancías, vales de despensa u otro tipo de prestación u artículo.

De igual manera, los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren trabajando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo, se les debe pagar la parte proporcional del tiempo trabajado.

Las personas y/o empresas que deseen más información acerca de la mejor forma de cumplir con todas las disposiciones legales en materia laboral o del pago de aguinaldo pueden visitar: https://adecco.com.mx/

 

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