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Aguinaldo debió pagarse antes del 20 de diciembre y es un derecho irrenunciable

De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo es un pago equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, sin embargo, de acuerdo con el empleador e incluso al contrato de trabajo esta prestación puede ser mayor.

POR Redaccion, 10:37 - 23 de Diciembre del 2025
Aguinaldo debió pagarse antes del 20 de diciembre y es un derecho irrenunciable

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) recordó que en 2025 el aguinaldo debió pagarse a más tardar el 20 de diciembre. Esta prestación laboral es un derecho irrenunciable y debe cubrirse en efectivo, mediante cheque, depósito o transferencia bancaria, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Con el objetivo de atender dudas, brindar asesoría y defender este derecho, la PROFEDET ofrece servicios gratuitos a las personas trabajadoras. La atención presencial se brinda en la oficina central, ubicada en Avenida Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, así como en sus oficinas estatales, cuya ubicación puede consultarse en: bit.ly/OFICINAPROFEDET.

Para una atención más ágil, la institución también cuenta con el Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL), a través del número 079, línea oficial del Gobierno de México, de acuerdo con un comunicado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Asimismo, la PROFEDET pone a disposición de las personas trabajadoras un apartado de preguntas frecuentes sobre el aguinaldo, disponible en el portal oficial del Gobierno de México, con información clara sobre el alcance y las condiciones de este derecho anual.

La dependencia precisó que las personas trabajadoras que no hayan cumplido un año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no al momento del pago, tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado.

El pago del aguinaldo aplica para personas trabajadoras de base, de confianza, de planta, sindicalizadas, por obra o tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado, sujetas a prueba o a capacitación inicial, así como para eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y demás personas que se rijan por la LFT. En todos los casos, el empleador está obligado a cumplir con el pago en tiempo y forma.

Actualmente, la PROFEDET ofrece servicios de orientación, asesoría y representación jurídica, además de promover mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales, con el fin de garantizar una atención más ágil, justa y conciliadora para las personas trabajadoras.

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