Estas medidas fortalecen la prevención de riesgos, reducen fatiga y lesiones musculoesqueléticas, y contribuyen al bienestar y productividad de las personas trabajadoras.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exhortó a los patrones y centros de trabajo de los sectores industrial, comercial y de servicios a cumplir cabalmente con las nuevas obligaciones establecidas en la llamada Ley Silla, cuyas disposiciones entraron plenamente en vigor el pasado 15 de diciembre.
Estas medidas derivan del Decreto publicado el 19 de diciembre de 2024 y de las disposiciones en materia de factores de riesgo de trabajo, emitidas el 17 de junio de 2025, cuyo objetivo es garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras que desempeñan sus actividades en bipedestación.
A partir de esta fecha, precisó la dependencia mediante un comunicado, todas las obligaciones previstas en el marco normativo son exigibles. Entre las principales destacan:
1. Provisión de asientos o sillas con respaldo
2. Adecuación del Reglamento Interior de Trabajo (RIT)
Asimismo, los centros de trabajo deberán haber actualizado su Reglamento Interior de Trabajo para incorporar:
La STPS informó que, en el ejercicio de sus atribuciones, incorporará la verificación del cumplimiento de estas obligaciones en su Programa Anual de Inspección 2026. Con ello, se busca acompañar a los centros de trabajo en la correcta implementación de la Ley Silla y asegurar condiciones laborales que favorezcan la salud, el descanso y la prevención de riesgos de las personas trabajadoras que realizan actividades de pie.
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