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Aseguran derechos laborales de militares en la Guardia Nacional

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el proyecto con 12 votos a favor, uno en contra y una abstención; mientras que la Comisión de Estudios Legislativos Segunda lo avaló con 12 votos a favor y uno en contra.

 

POR Redaccion, 13:00 - 15 de Diciembre del 2023
Aseguran derechos laborales de militares en la Guardia Nacional

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron el dictamen por el que se realiza una interpretación auténtica sobre los alcances del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Los órganos legislativos que presiden los senadores Alejandro Armenta y Rafael Espino de la Peña avalaron dicha interpretación, que tiene el objetivo de garantizar y salvaguardar los derechos de los elementos de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada permanente, asignados a la Guardia Nacional.

El documento menciona que ni la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ni la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevén con total certeza los parámetros para garantizar los derechos y la seguridad laboral de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada Permanente asignados a la Guardia Nacional.

Por ello, la interpretación asegura el respeto a los derechos laborales de estos elementos, ya que evita cualquier menoscabo durante la asignación temporal a la Guardia Nacional, y fomenta un trato justo y equitativo para los elementos de las Fuerzas Armadas, porque se reconoce su contribución específica a la seguridad pública, y garantiza que no se vean afectados negativamente sus derechos por esta participación temporal.

La propuesta ofrece una transición clara y justa en la carrera profesional de dichos elementos, pues se les brinda estabilidad y seguridad laboral, porque no sólo se respetan sus derechos individuales, sino que también se reconoce la importancia de su contribución a la seguridad nacional, subrayaron las y los senadores.

El dictamen establece que la interpretación de la frase: “los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones”.

De la cual se hace referencia a que los elementos mencionados conservarán sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentran en una asignación temporal, derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen.

En tanto, de la frase: “la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla”, se prevé que el personal asignado a la Guardia Nacional no pierde sus derechos y prestaciones.

En consecuencia, la “reasignación” implica que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones en Seguridad Pública y sea reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en dicha institución de seguridad pública.

 

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