TAMAÑO DE LA LETRA 
Maximizar Fuente Minimizar Fuente
Resuelven caso en Tecnología Modificada conforme al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC

Se determinó la existencia de ciertas acciones por parte de la empresa que pudieron haber constituido una denegación a tales derechos.

POR Redaccion, 13:00 - 27 de Diciembre del 2023
Resuelven caso en Tecnología Modificada conforme al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SE), informaron del cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la planta de Tecnología Modificada, ubicada en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Ello en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), de acuerdo con un comunicado de la Secretaría del Trabajo.

En los resultados de la investigación que México compartió a Estados Unidos el pasado 8 de diciembre de 2023, se determinó la existencia de ciertas acciones por parte de la empresa que pudieron haber constituido una denegación a tales derechos.

Sin embargo, durante el periodo de investigación del Gobierno de México, Tecnología Modificada realizó las siguientes acciones de reparación, en coordinación con la STPS:

  1. Publicó y difundió una carta de neutralidad y los lineamientos de conducta de su personal.
  2. Proporcionó capacitación a las personas trabajadoras de confianza y directivos de la planta sobre la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta.
  3. Facilitó una capacitación por la STPS a las personas trabajadoras de confianza y directivos de la planta sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
  4. Se allanó en su totalidad a las prestaciones solicitadas en el escrito inicial de demanda por un trabajador despedido injustificadamente, incluida su reinstalación.
  5. En cumplimiento a la sentencia de un juez y, dado el estado de huelga, ofreció la reinstalación virtual del trabajador despedido injustificadamente.
  6. Firmó un compromiso con la STPS para materializar dicha reinstalación y capacitar a todas las personas trabajadoras de la planta que no han sido capacitadas, una vez que la huelga haya concluido.

Derivado de lo anterior, los gobiernos de México y Estados Unidos concluyeron que los hechos que fueron materia de la queja en el marco del MLRR quedaron solventados dentro del plazo de 45 días naturales que establece el T-MEC para la revisión interna del Gobierno de México.

 

*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.

RRHHDigital

ENVÍE SU COMENTARIO
Lo más leído
Los lectores Opinan

A dos meses de vigencia, ¿crees que se cumplen los lineamientos de la NOM-037 sobre el teletrabajo?
SI
NO
NO SÉ
NECESITO MÁS INFORMACIÓN
rrhhdigital-blanco
RRHH Digital
El periódico online de recursos humanos y empleo
Otros periódicos del Grupo Ediciones Digitales Siglo 21
Secciones
Contacto

Aviso Legal
© CopyRight 2024 RRHHDigital