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SE admite a revisión solicitud presentada por EUA sobre presunta denegación de derechos colectivos en Draxton México

Esta solicitud de revisión presume el supuesto despido de un dirigente sindical; actos de injerencia patronal en las actividades sindicales tendientes a apoyar, controlar y demostrar favoritismo hacia el sindicato titular del contrato colectivo, entre otras irregularidades.

POR Redaccion, 13:06 - 13 de Junio del 2023
SE admite a revisión solicitud presentada por EUA sobre presunta denegación de derechos colectivos en Draxton México

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), admitió a revisión la solicitud presentada por el de Estados Unidos al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida sobre una presunta denegación de derechos colectivos en Draxton México, fabricante de componentes fundidos y mecanizados, localizado en Irapuato, Guanajuato.

Ello al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en instalaciones Específicas (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), precisó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en un comunicado.

Entre otras razones se suman a las antes mencionadas, actos de intimidación, hostigamiento, amenazas y vigilancia en contra de personas trabajadoras en razón de su preferencia sindical; así como la omisión por parte de la empresa de entregar a las personas trabajadoras un ejemplar del contrato colectivo de trabajo tras su revisión en marzo de 2022.

A partir de la admisión de esta solicitud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un plazo de 36 días para conducir una investigación interna y determinar la existencia o no de una denegación de derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa.

El Gobierno de México reitera su compromiso para aplicar en forma efectiva la legislación laboral, así como las disposiciones en la materia establecidas en el T-MEC, garantizando con ello el cumplimiento y protección de los derechos colectivos de las personas trabajadoras del país.

 

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