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Nuevas reglas para calcular el ingreso neto de quienes trabajan en plataformas digitales

Estas disposiciones son un paso clave en la implementación de la reforma laboral en materia de trabajo en plataformas digitales, vigente a partir del 22 de junio de 2025.

 

POR Redaccion, 02:43 - 27 de Junio del 2025
Nuevas reglas para calcular el ingreso neto de quienes trabajan en plataformas digitales

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.

Entre sus elementos clave, destaca el principio de que el vehículo utilizado —ya sea automóvil, motocicleta o bicicleta— es propiedad o de uso exclusivo de la persona trabajadora, y no debe considerarse como herramienta de trabajo proporcionada por el empleador. Por lo tanto, los gastos asociados a su uso no pueden trasladarse a la contabilidad del patrón ni afectar el salario base de cotización.

La normativa también introduce factores de exclusión al ingreso, aplicables únicamente al uso de la plataforma como herramienta de trabajo. Estos porcentajes varían según el tipo de transporte utilizado y el nivel de ingresos generados:

  • 36% para quienes usan vehículos motorizados de cuatro o más ruedas (de combustión interna, eléctricos o similares).
  • 30% para quienes emplean motocicletas u otros vehículos motorizados de dos ruedas.
  • 12% para quienes utilizan bicicletas, medios no motorizados o no utilizan ningún transporte.

Para facilitar una implementación gradual, durante los primeros tres meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma se aplicarán porcentajes reducidos de forma temporal:

  • 60% para vehículos motorizados de cuatro o más ruedas.
  • 50% para vehículos motorizados de dos ruedas.
  • 15% para bicicletas, medios no motorizados o sin transporte.

Este esquema progresivo será evaluado al término del periodo transitorio y podrá ser ajustado o prorrogado. No obstante, los porcentajes definitivos deberán aplicarse, sin excepción, a más tardar el 1 de enero de 2026.

Además del cálculo operativo del ingreso neto, el instrumento normativo incorpora dos disposiciones clave para garantizar su cumplimiento:

Obligación documental: Las empresas estarán obligadas a conservar y entregar a la autoridad laboral la información necesaria para verificar ingresos, deducciones y pagos realizados. Esto busca asegurar la trazabilidad de los pagos y una supervisión efectiva de las condiciones laborales.

Regulación de esquemas de flotillas: Se establece que toda modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor se considera una relación civil entre el titular del vehículo y el conductor, salvo que el servicio se preste mediante un tercero inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). En estos casos, los conductores deberán contar obligatoriamente con seguridad social.

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